Código de Conducta RGPD

Comités de Trabajo


El Reglamento General de Protección de Datos (UE) 679/2016 (RGPD) y la Ley 3/ 2018 de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), tiene una especial complejidad den su interpretación y adecuada aplicación

Los PCSC, aunque por regla general no recogemos datos de categoría especial, lo cierto es que nuestra actividad puede impactar en los derechos y libertades fundamentales de los sujetos de los datos que tratamos.

Este Comité de Trabajo tiene como objetivo determinar cuestiones que presuponen retos en la aplicación de la normativa de protección de datos, y cuya equivocada aplicación puede ocasionar importantes trastornos para el prestador y sus clientes. El fin último del Comité de Trabajo es elaborar el Código de Conducta sectorial, el cual es el instrumento adecuado que establece el RGPD y, una vez elaborado, someterlo a aprobación de la Agencia Española de Protección de Datos. (AEPD).