Notario Digital

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La Ley 3/2020 de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, establece en su Disposición Final Decimoprimera lo siguiente:

"Disposición final decimoprimera. Intervención telemática de notarios y registradores. El Gobierno remitirá a las Cortes Generales en el plazo más breve posible, no superior a nueve meses, un proyecto de ley, oídos el Consejo General del Notariado y el Colegio de Registradores de España, para habilitar la intervención telemática notarial y registral con el objetivo de facilitar la prestación de los servicios notariales y registrales sin necesidad de presencia física".

Esto viene motivado de la enmienda al Real Decreto Ley 16/2020 (del que deriva la Ley Orgánica 3/2020 que te menciono al inicio).

Objetivo:

Establecer un marco de trabajo para que esta ley atienda a los intereses generales de los ciudadanos, a los principios jurídicos y de neutralidad tecnológica que promueve la Comisión Europea y a la libre competencia en el sector.

El principal beneficio para la Asociación y sus asociados es permitir a los Prestadores Cualificados, competir en igualdad de condiciones en la prestación de servicios de confianza electrónica a los distintos sectores que afecta la ley, principalmente notariado y registradores. Eventualmente ámbito de justicia digital. Eliminando cualquier tipo de monopolio o acto contrario al libre mercado que promulga el Reglamento eIDAS