Entidad



La Asociación de Prestadores Cualificados de Servicios de Confianza de España (ASEPEC), fue constituida el pasado 26 de marzo 2020 al amparo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, sobre Regulación del Derecho de Asociación Sindical, con número 99/2020/000568.

Como asociación empresarial sin ánimo de lucro, ASEPEC se gobierna por sus propios estatutos, con plena autonomía e independencia, y está sometida al ordenamiento jurídico, especialmente las normas de desarrollo del referido derecho de asociación empresarial.

Pueden ser miembros de ASEPEC, todas aquellas organizaciones que han sido acreditadas por el organismo de supervisión de España como Prestador Cualificado de Servicio de Confianza.

ASEPEC, posee NIF G88626767, habiendo realizado el correspondiente comunicado de alta de actividad CNAE 9411.

ASEPEC, ya ha tramitado su inscripción en el Registro de Transparencia voluntario de la Unión Europea, constando con número público de identificación 595929937811-14.

Fines sociales de la Asociación

La coordinación, representación, gestión, fomento, defensa y tutela de los intereses generales y comunes de sus miembros, y en particular:

  1. Defender y promover los intereses económicos y sociales derivados de la actividad profesional y empresarial de quienes la constituyen, ostentando la representación de todos y cada uno de los asociados ante toda clase de personas, entidades y organismos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
  2. Interactuar con las Administraciones Públicas y Órganos legislativos competentes para conseguir la equiparación, real y efectiva, de las condiciones presentes y futuras en la prestación de los servicios electrónicos de confianza en todo el territorio UE.
  3. Promover e intervenir de forma uniforme en las iniciativas legislativas y gubernamentales que afecten al sector.
  4. Crear comités de trabajo en el ámbito de los distintos servicios electrónicos de confianza cualificados que promuevan, entre otras, nuevas iniciativas y mejoras regulatorias, nuevos estándares técnicos, así como estudios sectoriales.
  5. Organizar y crear servicios comunes de naturaleza asistencial, así como informativos, en beneficio de sus socios.
  6. Solicitar ayudas y subvenciones, tanto para la propia entidad, como en beneficio, individual y/o colectivo, de sus asociados.
  7. Intervenir en la celebración y tramitación de convenios colectivos laborales y pactos o acuerdos administrativos, en representación de los asociados, así como en aquellos otros para los que se les encomiende por éstos la gestión, tramitación y defensa de sus intereses.
  8. Plantear conflictos colectivos de trabajo así como establecer acciones encaminadas al diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las Administraciones laborales, con el objeto de defender los intereses económicos y sociales que les son propios.
  9. Realizar en la esfera de sus atribuciones las misiones cuya ejecución le encomienden las entidades superiores a las que pertenezca, en su caso, o por los órganos de la Administración, sin menoscabo de la independencia legal reconocida.
  10. Promover e instar cuanto pueda beneficiar al mejor desarrollo de la actividad empresarial de sus asociados.
  11. Desarrollar acciones conciliadoras, de arbitraje y peritación en caso de conflictos de intereses entre sus miembros y dirimir, previa petición de los interesados y dentro de los límites de ésta, las controversias surgidas, observando, en su caso, lo dispuesto en la Ley de Arbitraje de Derecho Privado y demás disposiciones análogas.
  12. Fomentar la formación humana, profesional e intelectual de los empresarios y de la sociedad en general sobre los servicios electrónicos de confianza, seguridad de la información, protección de datos personales y materias relacionadas, mediante la organización de cursos, coloquios, seminarios, etc.
  13. La supresión, por todos los medios legales a su alcance, de las prácticas del intrusismo profesional en la actividad regulada de los prestadores de servicios de confianza cualificados, en cualquiera de sus formas.
  14. Velar por el prestigio profesional, impidiendo la competencia ilícita y desleal.
  15. Promover el desarrollo y aprobación de códigos de conducta del sector de actividad relativo a los prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, que permita la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  16. En general, cualesquiera otros que, en el ámbito de la competencia de la Asociación, tienda directamente a la más eficaz defensa de los intereses colectivos de los empresarios del ramo.